DECÁLOGO DE ASPECTOS LEGALES QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA LA APERTURA UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA
El sector de la seguridad privada en México ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años. Cada vez más empresas y particulares buscan proteger sus bienes y garantizar la seguridad de sus empleados. Sin embargo, para operar legalmente en este sector, es necesario cumplir con una serie de requisitos y normativas establecidas por las autoridades competentes.
¿Qué voy a hacer? Definir previamente la actividad u objeto social a desarrollar; existen siete modalidades de la seguridad privada a nivel federal, lo importante es tener claramente identificada aquella o aquellas a desarrollar.
¿Con quién lo haré? Identificar el tipo de persona (física o colectiva), precisando la Representación Legal de la Empresa. Cuando se involucran en una sociedad, la identificación de quienes y como administrar una colectiva, será importante para el adecuado desarrollo en beneficio de ésta.
¿Dónde se desempeñará el servicio? Aquí radica una importante consideración, el marco normativo que la debe regular. Cuando se actúa en dos o más entidades, se requiere la autorización federal, además del permiso local. Salvo que la actividad se desarrolle en un solo estado de la república, actualmente sólo será necesario registrarse con su reguladora local.
¿Dónde se establecerá la empresa? Definir el lugar físico y territorial para el desempeño de la modalidad y los servicios que se otorgarán. Algunas entidades imponen condiciones importantes, como lo es la Licencia de Funcionamiento, uso de suelo y otros similares, que difieren de un estado a otro.
¿Cuáles serán los requisitos legales previos? La oferta de los servicios de seguridad reclama identificación previa ante el SAT, STYPS, así como el IMSS. El acercamiento oportuno permitirá la agilidad en diversos trámites.
¿Cuál será la imagen corporativa? El logotipo, colores y cromática que empleará la empresa. Tomando siempre en cuenta, que deben de ser completa mente distintos a los empleados por las fuerzas públicas y militares, tanto nacionales como extranjeras.
¿Quién puede aplicar para ser operativo? La adecuada filtración del personal operativo comenzará por la debida integración del expediente individual; cada candidato deberá contar con el original de su papelería básica, que permita su debida identificación, que nos permita conocer sus antecedentes.
¿Y la capacitación y evaluación del personal operativo? Todo personal operativo que conforme la plantilla de la empresa deberá ser periódicamente capacitado y evaluado acorde a su actividad a desarrollar. Esto reclama niveles de adiestramiento, así como de identificar plenamente el estado de salud del personal, solamente por entes acreditados.
¿Se pueden emplear armas de fuego en la empresa? Afirmativo, siempre que se cumplan con los requisitos previos en las modalidades autorizadas federalmente. La SEDENA es la única autoridad reguladora en la adquisición de las armas de fuego en el territorio nacional.
¿Cuál es el costo de inversión económica inicial? Depende directamente del número de modalidades a desarrollar, el número de personal que compondrá la plantilla operativa y administrativa, volumen del equipo empleado (uniformes, fornituras, autos, perros, sucursales, etc.); sin embargo, en todos los casos hay que considerar que es un requisito esencial, cuando se autoriza a una empresa de seguridad, del exhibir una póliza de fianza, que garantizara el debido cumplimiento a la normatividad reguladora. Es importante realizar los trámites correspondientes, obtener la licencia de seguridad privada y seguir las regulaciones establecidas para garantizar el funcionamiento legal y seguro de su empresa.