DODECÁLOGO DE ASPECTOS LEGALES ANTE LA RECIENTE MODIFICACIÓN DE LA “LEY DE TRATA”
Recomendaciones frente a los cambios más relevantes a esta reforma de ley.
Ante la modificación del 07 de junio del presente año, en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar Los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Ley de Trata), es importante considerar, para no caer en el supuesto legal de esta ley, lo siguiente:
Actualizar los contratos individuales de trabajo, definiendo perfectamente la jornada laboral del contratado, así como su identificación de horarios.
Se deben identificar, en los contratos laborales, con suma precisión, los horarios de alimentos y el sitio destinado a ellos; ante eventuales auditorias supervisiones o conflictos legales, la rastreabilidad y acreditación de horarios de ingreso y egreso, incluyendo aquellos de los alimentos, deben estar preferentemente firmados por el trabajador, no basta que existan medios electrónicos ni análogos (la firma y huella del trabajador, acreditan o no dicho cumplimiento a la norma).
Crea e identifica, nuevas jornadas laborales, evita que excedan más de 48 horas por semana, sin importar las combinaciones, en beneficio mutuo de los contratantes.
Actualiza los Contratos de Prestación de Servicios, la prestataria, debe estar consciente y conforme con la identificación de los nuevos esquemas laborales de protección y vigilancia, evitando incurrir en afectaciones al trabajador.
Las horas extras, que se puedan generar, legalmente (sólo nueve horas por semana), se deben “consentir”, en cláusula específica, con la voluntad del contratado, debiendo ser precisado el eventual supuesto en el mismo contrato laboral. Nunca en adendos.
Actualizar el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, aquí radica una importante revisión, pues es la directriz, del desarrollo de las actividades y jornadas, así como la clara identificación de los contratados, en acuerdo entre el Patrón y el Representante de los Trabajadores (si es el caso, de un contrato colectivo, es indispensable contar con la asistencia del Sindicato correspondiente).
Los contratos identificables que requieran terceros (autoridades), deben ser la duplica de lo que existe en el expediente laboral de la empresa; evita crear “Documentación que sí cumple”.
Los menores de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho (analfabeto), así como adultos mayores de sesenta años, pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física que sean contratados, en materia de seguridad, bajo ningún pretexto, deben de laborar en jornadas nocturnas o mixtas, por lo que sólo deberán
de estar en jornadas diurnas y nunca más de ocho horas diarias.
La contratación del personal, debe ser clara y determinante en cuanto a sus responsabilidades y derechos, por ser una consideración de Orden Público, por ende, no cabe la interpretación o dejar cláusulas ambiguas, que entrañen un detrimento al contratado.
La capacitación, debe otorgarse en jornadas laborales, nunca en horas extras.
La mejor recomendación administrativa, en la nueva realidad laboral, es el pago nominal, por semana.
La investigación penal, requieren el claro acreditamiento del incumplimiento laboral, independiente de las infracciones aplicables por la autoridad laboral. No es potestativa la negociación, es una situación disyuntiva, evita infringir el marco legal.