Reforma de Armas de Fuego, promulgada por Sheinbaum: cambios clave y nuevas obligaciones.
La nueva legislación amplía el catálogo de armas permitidas, establece requisitos para su portación y fortalece el control de la Sedena sobre el armamento en el País.
Ciudad de México. La Presidenta Claudia Sheinbaum promulgó ayer la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que introduce cambios significativos en el control y uso de armas en México.
Entre los puntos principales, la reforma permite la portación de armas a integrantes de organismos públicos como la CFE, el SAT y Banxico, siempre que acrediten la necesidad de hacerlo y cumplan con los requisitos legales. Asimismo, amplía el catálogo de armas permitidas para los ciudadanos, aunque bajo estrictas regulaciones.
Para el caso de ejidatarios y comuneros, la reforma establece la obligación de comprobar formalmente su condición para poder portar armas.
El control total de las armas en el País queda bajo la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), que además gestionará el Registro Federal de Armas de Fuego. También se autoriza la posesión de armas en domicilios para legítima defensa, siempre que estén debidamente registradas.
Uno de los puntos más relevantes es la prohibición de modificar armas semiautomáticas en automáticas, práctica que será sancionada con penas de siete a 30 años de cárcel. La ley también endurece las sanciones para quienes distribuyan o utilicen armas de forma ilícita, con penas de cuatro a ocho años de prisión.
En cuanto a las empresas de seguridad privada, la ley prohíbe expresamente el uso de armas cuya licencia haya sido cancelada.
Por su parte, los militares de alta jerarquía podrán poseer y portar armas acreditando únicamente su rango, pero los elementos castrenses no podrán utilizar armas en servicios privados sin autorización de la Sedena.
La promulgación de esta reforma marca un nuevo capítulo en la regulación de armas en México, con un enfoque en el control estatal y la limitación de riesgos.