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LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL ECUADOR: CAMINO A LA PROFESIONALIZACIÓN

Las empresas de vigilancia y seguridad privada, así cómo los departamentos de seguridad de entidades públicas y privadas, se nutren de personas con formación de grado y posgrado en seguridad privada y/o con certificaciones internacionales.

La seguridad privada es una actividad favorecida por los procesos de privatización, la globalización y por el aumento de la inseguridad, que se ha desarrollado rápidamente creándose a su alrededor una industria tecnológica1. En Ecuador, surge en los años setenta en pleno boom petrolero que transformó la economía del país haciendo que otros sectores se desarrollen y sean estos los principales usuarios de los servicios de seguridad privada que estaban sujetos a una escasa regulación y control por parte del Estado, situación que se mantuvo hasta principios de este siglo. Las características actuales de la seguridad privada son las siguientes:

MARCO LEGAL

El Estado ecuatoriano regula a las empresas de vigilancia y seguridad privada mediante la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada (Ley 12)2, publicada en el Registro Oficial No. 130 del 22 de julio del 2003, y su Reglamento que consta el Decreto Ejecutivo No. 1181 que consta en el Registro Oficial No. 383 del 17 de julio del 20083. La Ley y su reglamento, en comparación con las de otros países, no son suficientes, pues no se regula ni promueve la actividad de otros actores que cumplen un rol importante como los profesionales, asesores y consultores en seguridad privada, por mencionar algunos.

ESTRUCTURA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Las empresas de seguridad privada deben registrarse ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y contar con el permiso de operación del Ministerio del Interior. A su vez, el Departamento de Control y Supervisión de Organizaciones de Seguridad Privada (COSP), de la Policía Nacional, controla el correcto funcionamiento y accionar de las que están legalmente constituidas; así como conocer y actuar frente a la existencia de seudo compañías que operan al margen de la Ley4.

RÉGIMEN LABORAL

El artículo No. 13 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada señala que “el personal de las compañías de vigilancia y seguridad privada, en sus relaciones laborales, estará sujeto a las disposiciones del Código de Trabajo”. Sin embargo, no son pocos los casos donde se evidencia la precarización de las condiciones de trabajo de las personas que trabajan para las empresas clandestinas e incluso en algunas empresas registradas y autorizadas por el Ministerio del Interior.

ORGANIZACIÓN GREMIAL

Dos son los gremios que aglutinan a las empresas de seguridad privada. El primero, creado en 1985, es la Asociación Nacional de Empresas de Seguridad Integral (ANESI). El segundo, creado en el 2006, es la Cámara de la Seguridad Privada de Ecuador (CASEPEC). Un gremio no unificado no permite que se presenten propuestas de políticas públicas que favorezcan a las empresas afiliadas y por ende a los miles de guardias que pertenecen a estas. Los guardias se encuentran agremiados en la Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada del Ecuador (FENASPE).

MERCADO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

En el Ecuador existen una demanda y una oferta de servicios de seguridad privada cada vez más creciente. Las personas y las organizaciones se encuentran expuestas a tradicionales y nuevas modalidades delictivas y a altos niveles de violencia y agresividad que derivan en una sensación de inseguridad generalizada. Paradójicamente, la mayor demanda de este tipo de servicios proviene del propio sector público ya que el Estado no tiene la capacidad de cubrir sus propias necesidades de seguridad. 
Por el lado de la oferta, esta es cada vez más amplia y tanto personas naturales como personas jurídicas pequeñas, medianas, grandes, nacionales y multinacionales ofrecen diferentes tipos de servicios de seguridad. Por tanto, no es extraño encontrar que empresas multinacionales líderes a nivel mundial, operen en el Ecuador. Se estima que existen más de 800 empresas debidamente registradas y más de 85 mil guardias vinculados a éstas.

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

El Ministerio del Interior mediante Acuerdo Ministerial No. 195 del 19 de febrero de 2020, expide el Reglamento de Centros de Formación y Capacitación del Personal de Vigilancia y Seguridad Privada, con el objeto de garantizar la prestación efectiva de servicios educativos de calidad, orientados a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de las destrezas del personal de vigilancia y seguridad privada a través de centros debidamente autorizados por el Ministerio del Interior. Se regula también los programas de reentrenamiento y los cursos de especialización.

Asimismo, las empresas de vigilancia y seguridad privada, y los departamentos de seguridad de entidades públicas y privadas se nutren de personas con formación de grado y posgrado en seguridad privada y/o con certificaciones internacionales.

RETOS DE LA SEGURIDAD PRIVADA

En la actualidad en la Asamblea Nacional se discute el proyecto de una nueva Ley de Vigilancia y Seguridad Privada. Es indispensable que esta no sólo regule los servicios de modalidad fija, modalidad móvil (protección de personas importantes, transporte de valores y custodia de valores), de investigación, sino que incorpore a otros actores importantes del sector, es decir, una Ley dirigida a la profesionalización de éste.

Algunos analistas de seguridad consideran necesario la creación de una Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que regule y controle las diferentes actividades empresariales propias del sector incluidas aquellas que por el momento no están consideradas en la Ley vigente; que exista una organización gremial unificada en pro de la defensa y desarrollo del sector; y, contar con el compromiso de las empresas de seguridad privada para actuar en el marco de un mercado competitivo y transparente.