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SEGURIDAD PÚBLICA Y DERECHOS HUMANOS

La seguridad pública es una función concurrente entre los tres niveles de gobierno cuyo fin es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

El derecho a elegir un proyecto de vida es el presupuesto básico sobre el que se sostiene la afirmación de que se vive en un Estado que pone en el centro de su actividad a las personas y que procura dotarles de la seguridad personal, patrimonial y social para que vivan una vida plena. Cuando estas condiciones básicas pueden realizarse de manera cotidiana, podemos afirmar entonces, que se vive en un Estado social democrático y de derecho, un Estado que protege, respeta y garantiza los derechos humanos para todas y todos sus gobernados, procurando generar las condiciones para fomentar su bienestar.

En concordancia con esta idea se pronuncia el filósofo Ronald Dworkin cuando afirma que: “Ningún gobierno será legítimo si no se adhiere a dos principios imperantes. Primero debe mostrar igual consideración por el destino de todas y cada una de las personas sobre las que reclama jurisdicción. Segundo, debe respetar plenamente la responsabilidad y el derecho de cada persona a decidir por sí misma como hacer de su vida algo valioso”1, y esta legitimidad solo se puede generar cuando las personas viven en un ambiente de seguridad.

La seguridad puede ser concebida en sentido estricto como una necesidad básica del ser humano sobre la que se posibilita su libre desarrollo y la capacidad de emprender una vida libremente elegida; en sentido amplio significa tener previsión, confianza y presunción de que se puede realizar cualquier actividad lícita, o simplemente tener certeza de poder realizar algo en el futuro sin interferencias indebidas o ilícitas.

La seguridad pública es, como explica el Dr. Sergio García Ramírez, una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad2.

La seguridad pública constituye una de las principales funciones del Estado y sus agentes cuyo propósito esencial está orientado a garantizar que se preserve el orden público y la paz ciudadana, mitigando el fenómeno delictivo y conteniendo a sus actores, por lo que debe disponer toda su estructura organizacional de manera apropiada para actuar previniendo el delito, persiguiendo a los infractores y aplicando las sanciones que el poder judicial les impone con el propósito de que se reincorporen socialmente y desistan de la comisión de nuevos delitos.

Esta garantía se obtiene como resultado del cumplimiento de la obligación de comportamiento del Estado que se traduce en el desarrollo de actividades de carácter policial enfocadas al análisis del fenómeno criminal, a la comprensión de su modo de operación, modalidades y circunstancias inmediatas del entorno delictivo. 

La seguridad pública se orienta a garantizar la paz y la tranquilidad del Estado, necesarias para propiciar el desarrollo sociopolítico y económico de los ciudadanos; pero también tiene como propósito fundamental generar el entorno propicio para el libre ejercicio de los derechos humanos. 

Los derechos humanos contienen pretensiones de prerrogativas de protección y garantía de bienes primarios social o universalmente reconocidos como elementos básicos de la dignidad humana. Es decir, contienen el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales a los que toda persona debe acceder por el hecho de ser persona, lo anterior con fundamento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero en especial debe resaltarse que esta posibilidad sólo se puede lograr si hay las condiciones de seguridad necesarias.

Por todo lo previamente referido el derecho a la seguridad puede ser exigido por todas las personas sin excepción.

NORMATIVIDAD NACIONAL

El artículo 21 de la Carta Magna determina que la seguridad pública es una función concurrente entre los tres niveles de gobierno cuyo fin es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Y sus alcances son la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala3.

Determina también que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que deberán de actuar de manera coordinada y que estarán sujetas a una visión como Sistema Nacional con políticas claras y bien definidas en lo referente a su integración y funcionamiento, capacitación del personal y formación continua, disciplina, estrategia, políticas y acciones.

En tanto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que es reglamentaria de este precepto constitucional y cuyo objeto es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el establecimiento, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia4 dispone como finalidad de este ordenamiento general en su numeral 2 el de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este mismo numeral se dispone además que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Un elemento de gran relevancia es lo dispuesto por el artículo4 de este ordenamiento que dispone que el Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

Por su parte debe recordarse que el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la puerta de entrada al derecho internacional de los derechos humanos dispone en su párrafo tercero que:

 “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

De acuerdo a este mandato debe considerarse que el Estado adquiere una “posición de garante” del ejercicio efectivo de los derechos humanos y en especial el derecho a la seguridad personal, a su seguridad patrimonial y la seguridad de su entorno; condición indispensable para vivir de manera digna y sin interferencias indebidas; es solo bajo esta condición, que todos los ciudadanos podremos sentirnos seguros.