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EL TELETRABAJO Y LA SEGURIDAD

En los actuales tiempos de pandemia, todos los sectores público y privado se han visto obligados a tomar determinadas precauciones por la salud de sus colaboradores, algunas con procedimientos internos y otras por regulaciones del gobierno.

Una medida muy común es la reglamentación del teletrabajo efectuado a distancia de la empresa, facilitado por las tecnologías de la información y de la comunicación. También se le suele denominar: trabajo remoto, home office, teleworking, telecommuting, etc.

Diversos gobiernos ante la expansión del COVID-19, han expedido textos normativos incluyendo este término “nuevo”, el cual encaja perfectamente a su propósito, no existía tal modalidad de prestación de servicios, puesto que todo trabajo a realizarse implicaba no sólo la presencia física del trabajador en su centro de labores, sino que además de variarse la modalidad de la prestación del servicio por la no presencial, debía mediar el consentimiento y/o acuerdo de las partes, esto es empleador y trabajador, salvo algunas excepciones. En buena cuenta nos referimos al teletrabajo, modalidad especial de prestación de servicios distinta al trabajo remoto.

Home Office En Pandemia

Las condiciones para el teletrabajo son que sea una responsabilidad totalmente administrativa o que se pueda controlar documentariamente en forma virtual. Sobre todo para efectos de ventas, compras, logística en ciertos aspectos, contabilidad, marketing, diseños, etc., no tanto para labores de control operativo, producción, mantenimiento, calidad, seguridad.

Adicionalmente, nuestras funciones de seguridad o protección patrimonial han venido sufriendo modificaciones y re dimensionamientos por esta pandemia: en cuanto al incremento en la seguridad electrónica, nuevas funciones en tamizajes COVID-19 en accesos e interiores de parte de la vigilancia, pero también reducciones en presupuestos, reducciones de cantidad de la vigilancia y reducción con los administradores de la seguridad en las organizaciones.

El problema radica que el trabajo remoto versus las nuevas funciones operativas y reducciones presupuestales, no se adapta completamente a nuestras labores de control, y supervisión. El reto es realizar funciones de control, protección de activos, continuidad del negocio frente a un escenario de reducción de la fuerza de seguridad, ¿y encima realizando teletrabajo?

No es congruente el teletrabajo con las funciones operativas en seguridad. Cuando hacemos teletrabajo estamos encomendando nuestra función operativa a alguien, sobre la cual tendremos que confiar en sus reportes y en su interacción con la operación de la organización. Lo recomendable en estos casos es intercalar en horarios, días, jornadas, personas, la asistencia operativa y remota. No se debe encomendar completamente las labores operativas a la forma virtual, puesto que se genera un problema latente de ausencia, que en algún momento puede impactarnos, también esta situación es una buena oportunidad para reorganizar al equipo de trabajo, asignarle y encomendarles funciones, así como el involucramiento de toda la organización en los temas de seguridad patrimonial.

Finalmente, el ejercer el trabajo remoto en seguridad, muestra a la alta gerencia que muy fácilmente se puede prescindir de nuestra posición, y que nuestras funciones pueden ser delegadas a otra persona en la operación.